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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 769
MORADA CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 769
En el Estado de Campeche, la manifestación hecha ante un presidente municipal, sobre que en determinada finca se ha establecido la morada conyugal, no es prueba bastante para que dicha finca se considere así y, por lo mismo, exceptuada de embargo; pues dicha manifestación únicamente debe hacerse en el caso de que un matrimonio tuviere varias casas, en que resida en distintos periodos del año, lo cual debe demostrarse para que la casa donde se ha establecido la morada conyugal, pueda quedar exceptuada del embargo; por otra parte, si la manifestación no ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad, no surte efecto alguno, dado que se trata de una modificación al derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 558/30. Lavalle de Acal Carolina. 29 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.