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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 776
INQUILINATO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 776
Las disposiciones del Código Civil de Veracruz, que establecen que el arrendatario, pagará la renta dentro de los diez días siguientes al del vencimiento y la forma en que se constituirá en mora, son inaplicables cuando el caso está comprendido dentro de las disposiciones de la Ley de Inquilinato, que manda que el pago de rentas sea precisamente adelantado, entendiéndose como tal, el efectuado dentro de la primera quincena del mes que corresponda, y que si no se hace así, precederá el juicio de desocupación, sin que sea necesaria interpelación alguna, pudiendo el arrendador promover el lanzamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4541/30. Bribiesca Federico. 29 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.