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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 793
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 793
La resolución que admite una fianza para que se levante una providencia precautoria, aunque es acto ejecutado dentro del juicio, entraña ejecución, por una parte, y por otra, es de imposible reparación, puesto que si se permite que la fianza se otorgue, el ejecutante no podrá asegurar en otra forma, el cumplimiento de la sentencia, pidiendo nueva diligencia precautoria, por lo que el caso está comprendido dentro de los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2663/30. Bulnes Quintana Alfonso. 29 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.