Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363361
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 806
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 806
El vendedor que ha sido pagado del precio, en los términos del contrato relativo, ya no tiene acción para pedir que el mismo precio se le cubra, y si en parte de pago ha recibido un crédito que el comprador se ha obligado expresamente a garantizar, y el crédito no es pagado, tal hecho podrá dar lugar a que se hagan valer en juicio, los derechos relativos, pero no a que el vendedor pueda ejercitar la acción que compete a quien vende, para cobrar el precio de la cosa vendida, sino que debe atenderse a los términos de las estipulaciones del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 4235/30. Cuéllar de Rodríguez Esther. 30 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.