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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 812
TRANSACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 812
Cuando al celebrar un convenio, la intención de las partes es prevenir y de hecho previenen un juicio, que va a promoverse en contra de una de ellas, es evidente que el convenio celebrado debe clasificarse como una verdadera transacción. En el Estado de Michoacán, las transacciones, para su validez, no requieren más formalidad externa sino que sean consignadas por escrito.
Precedentes
Amparo civil directo 3457/30. Barrera Eusebio. 30 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.