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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 813
TRANSACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 813
La transacción se identifica, en algunos puntos, con la sentencia ejecutoriada, y algunas veces las leyes conceden a la transacción la misma eficacia y autoridad que a la sentencia firme; pero de esto no se deduce que haya una identidad completa entre la transacción y la cosa juzgada. Una y otra tienen de común que no pueden ser reformadas, siempre que reúnan los requisitos legales necesarios para su validez; de suerte que ya no se puede promoverse juicio sobre las cuestiones que fueron dirimidas, ya que por una transacción , ya por una sentencia, y si el litigio llega a establecerse, el demandado puede oponer, tratándose de sentencias, la excepción de cosa juzgada, y tratándose de transacción, otra excepción muy semejante, que los autores llaman "excepción de transacción". Así mismo, la sentencia firme y la transacción son equiparables, porque ambas pueden ejecutarse en la vía de apremio, siempre que las transacciones consten en escritura pública o judicialmente en los autos respectivos; pero en tanto que la sentencia ejecutoriada sólo puede ser impugnada en cuanto se refiere a su validez, únicamente en los casos que permite la ley, la transacción, aunque esté aprobada judicialmente, puede ser rescindida y anulada, de la misma manera que un contrato; así, las reglas generales que rigen en materia contractual, son aplicables a las transacciones, en todo aquello que no está expresamente prevenido respecto de las mismas, y la ley especifica varios casos en que las transacciones son rescindibles o nulas.
Precedentes
Amparo civil directo 3457/30. Barrera Eusebio. 30 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.