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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 822
NOTIFICACIONES CONVALIDADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 822
Cuando una de las partes promueve en un juicio, aun cuando se concrete a pedir una copia certificada, su promoción implica, forzosamente, que tiene conocimiento de que se encuentran los autos respectivos bajo la jurisdicción de la autoridad ante quien promueve; en tales circunstancias, resulta exactamente aplicable al caso, el artículo 98 de la ley de enjuiciamiento civil del Distrito, conforme al cual, aun cuando se haya hecho una notificación en forma distinta a la prevenida por la ley, si la persona notificada se hubiese manifestado en juicio, sabedora de la providencia, surtirá desde entonces sus efectos la notificación, como si estuviese legítimamente hecha.
Precedentes
Amparo civil en revisión 64/31. Gutiérrez Alejandro, sucesión de. 30 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 568, tesis 188, de rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES.".