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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 852
APELACION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 852
La disposición legal que establece que las sentencias deben ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente en la demanda y en la contestación, se refiere, necesariamente, a la demanda y contestación que sólo existe en la primera instancia, y no a los agravios, y a su contestación en los cuales no pueden deducirse acciones ni oponerse excepciones, tanto más si se atiende a que el Código de Procedimientos Civiles no exige forzosamente la expresión de agravios, y sin embargo impone a los tribunales de apelación, la obligación de confirmar o revocar la sentencia materia del recurso. Cuando existe expresión de agravios, el tribunal no puede suplir las defensa opuestas, en el sentido de cambiar las excepciones propuestas, pero esto no quiere decir que no puede examinar si es fundada legalmente, aunque por distintos motivos, la resolución del inferior, ya que de otra suerte, se obligaría a aquél a resolver contra la justicia, por el sólo hecho de que alguno o algunos de los argumentos de la sentencia de primera instancia o de la resolución apelada, fueren injustificados, lo cual es absurdo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2573/30. Basurto Raúl A. 1o. de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.