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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 853
SUSTITUCION DE DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 853
La sustitución de un deudor por otro, cuando se hace por adjudicación normativa, o sea, cuando el primitivo deudor encarga a un tercero que cumpla por él su obligación, encargo al que sigue la liberación del deudor, frente a su acreedor, no es legal sino mediante el concurso del consentimiento del deudor primitivo, del nuevo deudor y del acreedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2573/30. Basurto Raúl A. 1o. de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.