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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 889
CONTRATOS, VOLUNTAD DE LAS PARTES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 889
La voluntad de las partes en un contrato, no puede estimarse como una prestación de hecho material, es decir, de cuestión objetiva, sino de la existencia de algo subjetivo, por lo cual, cuando en un convenio y en una de sus cláusulas, se ha estipulado, expresamente, que el concurso de la voluntad de las partes servirá para la fijación de determinado elemento, ese contrato, para su ejecución, queda supeditado al concurso de las voluntades de los contratantes y, si no existe ese consentimiento, que no puede ser suplido por nadie, es imposible la ejecución de lo estipulado, pues no es aplicable la disposición legal que estatuye que si el hecho pudiere prestarse por otro, el Juez nombrará persona que lo ejecute, pues como ya se dijo, la voluntad, en un contrato, no es ni puede ser una prestación de hecho.
Precedentes
Queja en amparo civil 155/31. Fernández Domingo. 2 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó por haber presentado su excusa para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.