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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 915
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 915
Para que el abandono del domicilio conyugal constituya una causa de divorcio, es indispensable que haya durado, cuando menos, el término de seis meses, pues así lo dispone el artículo 79 de la Ley de Relaciones Familiares; y si la acción de divorcio se intentó, fundándose en el abandono del domicilio conyugal, y esto no se probó en cuanto a su duración, es claro que el cónyuge demandado, adquiere el derecho para, a su vez, pedir el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 915/31. Quesnel Alfredo Jr. 3 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.