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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 915
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 915
Si un cónyuge intenta una acción de divorcio, por abandono del domicilio conyugal, y este hecho no es probado, en cuanto a su duración, por no haber transcurrido los seis meses que señala el artículo 79 de la Ley de Relaciones Familiares, si el cónyuge absuelto demanda a su vez, fundándose en la sentencia que lo absuelve, no puede el cónyuge que demandó en el primer juicio, contrademandar en el nuevo, alegando que el término de seis meses ya se completó, sumando el tiempo anterior, el que ha transcurrido con posterioridad a la ejecutoria del primer juicio; porque la seria diferencia motivada por el primer juicio de divorcio, es justificación bastante para no vivir en común, tanto más cuanto que la ley da tal importancia a estos procedimientos ofensivos, que cuando no llegan a justificarse, los considera causa bastante para que el ofendido pida el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 915/31. Quesnel Alfredo Jr. 3 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.