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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 924
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 924
Para que exista la cosa juzgada, se requiere la sustanciación de un juicio en forma, en el que se discuten y resuelvan todos los aspectos de la controversia, de suerte que la resolución dictada en un incidente, y que mande levantar un embargo, no puede alegarse como cosa juzgada, para hacer improcedente la acción reivindicatoria sobre los bienes que están sujetos a secuestro.
Precedentes
Amparo civil directo 1294/31. Izábal Luis. 3 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.