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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 930
FIANZA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 930
El hecho de que el fiador acredite su solvencia con la propiedad de un inmueble, cuya ubicación está en la zona en la cual, conforme a la ley, los extranjeros están legalmente impedidos para tener propiedades, y la circunstancia también de que ese fiador esté obligado a vender la finca de referencia, en un plazo determinado, por habérselo ordenado así la Secretaria de Relaciones, no es bastante para no tener por acreditada la idoneidad y solvencia del fiador; pues esos hechos solamente darán motivo para que, en su oportunidad, se solicite la constitución de otra fianza, basándose en el menoscabo de los bienes del fiador, o en que éste se halla en riesgo de quedar insolvente; pero en tanto esos hechos no ocurran, las condiciones del fiador propuesto son legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1835/31. Carratú José. 3 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.