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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 936
TRASPASOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 936
Cuando el traspaso de una negociación mercantil se efectúa por medio de documentos privados, pero cuya fecha queda autentificada por el sello de una oficina del gobierno, dichos documentos deben conceptuarse como pruebas de la posesión, por parte del nuevo adquirente, puesto que son documentos de fecha cierta, que llevan el sello de una oficina del gobierno, ante la cual, deberán surtir efectos, con la fecha respectiva; debiéndose tener, además, en cuenta, que ese traspaso indica una compraventa mercantil, la cual, de conformidad con el artículo 378 del Código de Comercio, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas; por tanto, es incuestionable que la posesión a favor del nuevo adquirente, queda acreditada, sin que para la comprobación del traspaso, sea requisito indispensable la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos en que tal operación se llevó a cabo, por que conforme al artículo 19 del código mercantil, la inscripción de que se trata, es potestativa y no obligatoria para los comerciantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2010/31. Dobin Samson. 3 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.