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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 977
SENTENCIAS, EJECUCION EXTRATERRITORIAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 977
Si bien el artículo 121 de la Constitución manda que en cada Estado de la República se de entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros Estados, también ordena que las sentencias sobre derechos personales, sólo sean ejecutadas en Estado distinto de aquel en que fueron dictadas, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que hubiere sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 608/31. Cervantes Federico.- 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.