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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 986
LEYES DE PAGOS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 986
Si el documento en que consta un crédito, se otorgó dentro del periodo comprendido por las leyes de pagos, y en aquél no se estipuló que el pago debería hacerse en oro, debe considerarse que, cuando menos en principio, dicho pago está sujeto a las reducciones fijadas por la ley de pagos y no es motivo para dejar de aplicar las citadas reducciones, que en escritura distinta, concertada entre el deudor y otras personas, se hayan incuido cláusulas de las que puede deducirse que los otorgantes consideraron que el pago del crédito debía hacerse a la par, en oro nacional, pues para que exista tal modalidad, es indispensable que conste expresamente y con la conformidad del acreedor, a quien no puede aprovechar una escritura en la que no compareció.
Precedentes
Amparo civil directo 3964/25. Rubio Iturbide Ana y coagraviada. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.