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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 998
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 998
El hecho de no interponerlos contra resoluciones que son consecuencia de la que se recurre en amparo, no puede hacer improcedente éste, ya que en caso de obtener sentencia favorable en dicho juicio de garantías, esta producirá el resultado de nulificar el acto reclamado y todas las posteriores que son consecuencia del que se reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 110/31. Villela y Godard María Luisa. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.