Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363381
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 999
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 999
Cuando son varios los herederos llamados simultáneamente por el testador, o por la ley, a la misma herencia, se establece entre ellos un estado de indivisión, la indivisión hereditaria, que por más que tiene puntos de contacto con la copropiedad, no puede asimilarse de manera absoluta a ella. Existen entre ambas, diferencias notorias que nuestra ley civil no se ocupó de definir, pues ni siquiera determina la naturaleza jurídica de la indivisión hereditaria y de la copropiedad, ni establece las reglas a que está sujeto el funcionamiento de una y otra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 110/31. Villela y Godard María Luisa. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.