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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1025
QUEJA, EFECTOS DE LA SENTENCIA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1025
Si se declara procedente la queja contra uno de los actos que le dieron materia, y en que se desconocía la personalidad del quejoso, y por esto adquiere el acto fuerza jurídica, los efectos de la sentencia pronunciada en queja, deben retrotraerse a la fecha en que fue desechada la promoción del quejoso, por no considerarlo capacitado para promover.
Precedentes
Queja en amparo civil 118/31. Síndico de la Quiebra de Romano y Compañía sucesores. S. de C. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.