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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1040
REPOSICION DE AUTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1040
Cuando se procede a la reposición de autos, la orden que dicte el Juez para que la sentencia definitiva cuya copia se agrega, se notifique a las partes, es legal, pues nada impide que estando respuesta la sentencia, surta sus efectos, pues de otro modo, con el pretexto de no haberse repuesto todos los autos que alguna de las partes dijere que faltan, se suspendería indefinidamente la ejecución de la sentencia, con grave perjuicio de la administración de la justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 953/27. Compañía Agrícola de la Chapala, S. A. 6 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.