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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1146
APELACION EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1146
Tratándose de materia federal, y de acuerdo con el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el apelante tiene la obligación de exponer los agravios que en su concepto le cause la resolución apelada expresando sucintamente los puntos de hecho y de derecho en que se funda cada agravio, y la sentencia de segunda instancia no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado en la promoción.
Precedentes
Amparo civil directo 2402/30. Paredes José María. 8 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.