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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1145
FIADOR EN EL AMPARO, ACCION EN CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1145
Los Jueces de Distrito son los únicos competentes para conocer de todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la suspensión de los actos reclamados en un amparo, inclusive de las controversias que se susciten para hacer efectivos los derechos del tercer interesado, contra el fiador, por los daños y perjuicios que por la suspensión del acto hubiere resentido aquél, y el procedimiento respectivo debe regirse por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 2402/30. Paredes José María. 8 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.