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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1146
APELACION EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1146
La Corte ha resuelto que tratándose de apelaciones en los juicios del orden común, es innecesario que el recurrente haga la expresión de agravios y que, de toda suerte, el sentenciador tiene el conocimiento res íntegra, del negocio, pues las leyes del orden común en lo general no exigen la expresión de agravios como sucede en materia federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2402/30. Paredes José María. 8 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.