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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1177
ACCESION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1177
Las disposiciones contenidas en los artículos 781, 785 y 788 del Código Civil, no son aplicables cuando se trata del arrendatario, pues entonces sólo tiene aplicación el artículo 2995 del mismo ordenamiento, que dispone que el arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias, hechas sin autorización del arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 2018/30. Razo Jesús. 9 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.