Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363392
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1227
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1227
No es verdad que el escrito de expresión de agravios en la apelación mercantil, deba presentarse al mismo tiempo que aquel en que se mejora el recurso, pues la segunda instancia, en los juicios mercantiles, no tienen el carácter de un juicio, en el que la expresión de agravios sea la demanda, por lo cual no hay razón para exigir que dicha expresión se haga al presentar el escrito en que se mejora el recurso, so pena de que éste se declare desierto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 476/31. Comité Liquidador de los Bancos de Emisión. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega se excusó para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.