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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1226
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1226
El hecho de que los tribunales comunes, en el juicio seguido ante ellos, hayan reconocido la personalidad del quejoso, no implica que los tribunales federales estén obligados a reconocer esa personalidad en el juicio de amparo, que es completamente distinto del común, y el quejoso debe justificarla, en cumplimiento de lo prevenido por los artículos 3o., 6o., y 8o., de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 476/31. Comité Liquidador de los Bancos de Emisión. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega se excusó para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.