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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1236
MORADA CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1236
La Suprema Corte ha resuelto en numerosas ejecutorias, que para que un inmueble pueda ser exceptuado de embargo, por considerarlo la morada conyugal, es requisito indispensable que con tal carácter se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad; porque el privilegio entraña una restricción al dominio que, para ser legal, debe estar inscrita en el referido registro, pero éste no surte efectos sino a partir de su fecha y, por lo mismo, no puede afectar a los embargos trabados con anterioridad en el inmueble respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3734/30. Gordillo de Román Olivia. 10 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no asistió a la sesión en que se trató este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.