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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1306
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1306
Cada una de las secciones del juicio sucesorio, tiene un objeto especial y se resuelve por separado, no habiendo, por consiguiente, una sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento; así, es indudable que no se pueden reparar las omisiones cometidas en ese procedimiento, pudiéndose causar, por lo mismo, al quejoso, un perjuicio de imposible reparación; por lo que de acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, contra esas omisiones es procedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 1333/31. Oseguera Montes de Oca Delfina. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.