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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1309
DEMANDA DE AMPARO, ADMITIDA EN PARTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1309
Aun cuando se ha establecido que la demanda de amparo no debe dividirse respecto de los actos reclamados, admitiéndola respecto de unos y rechazándola por lo que toca a otros, sino que debe admitirse la demanda respecto de todos, pues en la audiencia se sobresee respecto de los que sean improcedentes, si a pesar de esto, el Juez de Distrito ha dividido la demanda, admitiéndola en parte y desechándola en otra, si el quejoso, en la revisión, no alega este agravio, y sólo se limita a decir que el amparo es procedente contra todos los actos que reclama, procede confirmar la resolución recurrida, porque no se alegó que la demanda debía haberse admitido en su integridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2407/22. Urbina Bernabé y coagraviados. 15 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 186, tesis 123, de rubro "DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA.".