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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1316
NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1316
Si bien la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el incidente de nulidad de lo actuado, por causa de notificaciones mal hechas, no puede promoverse después de concluido el juicio, también lo es que si dicho incidente se promueve y el quejoso pide amparo contra la resolución que lo rechaza, el juicio de garantías debe tramitarse, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3224. Indice Alfabético. Amparo 1426/31. Avalos Miguel V. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 1316. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1408/30. Herrera Moro viuda de García Cano Guadalupe, sucesión de. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".