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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
363399
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1316

NULIDAD DE LO ACTUADO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1316

Precedentes

Tomo XXXIII, página 3224. Indice Alfabético. Amparo 1426/31. Avalos Miguel V. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIII, página 1316. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1408/30. Herrera Moro viuda de García Cano Guadalupe, sucesión de. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".
Registro digital (IUS): 363399