Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363400
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1340
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1340
Cuando las diligencias de desahucio, reclamadas en amparo, no provienen de un contrato de arrendamiento, sino de un procedimiento convencional, pactado en un contrato de promesa de venta, y tiene por causa la falta de pago de uno de los abonos convenidos, el caso no está dentro del espíritu de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, por cuya razón, la demanda de amparo debe admitirse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1976/31. Pérez Sánchez Jesús. 16 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto en virtud de haberse excusado. La publicación no menciona el nombre del ponente.