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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1447
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1447
Si la sentencia de súplica sólo reforma la de segunda instancia, por lo que toca a la clase de moneda en que ha de hacerse el pago, por tener aplicación la ley monetaria vigente, y la sentencia de segunda instancia es conforme de toda conformidad con la de primera, procede condenar al suplicante en las costas del recurso.
Precedentes
Recurso de súplica 139/26. Chauvet Francisco. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.