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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1447
PAGOS EN ORO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1447
Si una sentencia condena a pagar en oro nacional, como esa clase de moneda quedó retirada de la circulación por la Ley Monetaria vigente, que autoriza a solventar los adeudos, entregando por su valor nominal y hasta el límite de su poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, la sentencia relativa debe modificarse en este punto, por ser la Ley Monetaria de orden público y, por lo mismo, de estricta aplicación, aun cuando no haya sido invocada por las partes.
Precedentes
Recurso de súplica 139/26. Chauvet Francisco. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.