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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1455
PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1455
Si en el contrato relativo, el deudor se hubiere obligado a pagar en oro nacional, como esa clase de moneda quedó retirada de la circulación por la Ley Monetaria vigente, el adeudo se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que la misma ley conserva en circulación, puesto que quedan privadas de todo poder liberatorio las monedas en oro.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3233. Indice Alfabético. Recurso de súplica 185/30. Cosío de Martínez Ana G. 30 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 1455. Recurso de súplica 149/30. Soto Severiano. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.