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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1461
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1461
Cuando el fiador que se propone para la suspensión es una persona moral, el Juez tiene facultades para examinar si entre los objetos de dicha sociedad, está el de otorgar fianzas, y si de la escritura respectiva no apareciere que la sociedad se constituyó para eso, procede desecharla como fiadora.
Precedentes
Queja en amparo civil 125/31. Cámara Peón Raymundo y coagraviado. 20 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente:Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.