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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1535
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1535
La prueba de la privación de la ganancia lícita, es lo que determina el monto de los perjuicios, y si se demuestra la procedencia de la acción rescisoria, debe condenarse al demandado al pago de esos perjuicios, pero no en cantidad mayor de la que reclama el actor.
Precedentes
Recurso de súplica 1/28. Velasco Francisco de y Jenkins William O. 22 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.