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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1567
PRESCRIPCION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1567
Las acciones procedentes de pagarés de comercio, se prescriben en tres años, que deben computarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio. Esta prescripción es fatal, sin que contra la misma se de restitución y a la prescripción mercantil son inaplicables las disposiciones de la ley civil, que permiten duplicar los plazos necesarios para la prescripción, por virtud de la renuncia que de ésta se haga.
Precedentes
Recurso de súplica 52/30. Banco de San Luis Potosí, S. A. 22 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.