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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1567
PRESCRIPCION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1567
La ley mercantil contiene un acabado cuerpo de doctrina, un articulado completo relativos a la prescripción, que contrariamente a los preceptos que la regulan en la ley civil, se caracterizan por la brevedad y fatalidad de los términos, aconsejados por la naturaleza misma del comercio; por tanto, las disposiciones de la ley común no son ni pueden ser, en materia de prescripción, supletorias de la ley mercantil. Para la prescripción, hay que tener en cuenta que los documentos mercantiles no dan lugar más que a una sola y única acción, que es la que de los mismos se deriva, y si un crédito, de cualquier naturaleza que sea, ha sido transportado a un documento mercantil, desde entonces ya no tiene una existencia independiente; el acreedor, al recibir el documento endosable, releva al deudor de la prescripción que fija la ley civil, para hacerlo aprovechar la que fija la ley mercantil; si un documento endosable prescribe, la deuda primitiva sucumbe con él, pues de no aceptarse esta teoría, la disposición del artículo 1044, fracción I, del Código de Comercio, sería nugatoria, puesto que el acreedor pretendería siempre ejercitar la acción dimanada del contrato primitivo, para aprovecharse de una prescripción mayor de la establecida en el Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 52/30. Banco de San Luis Potosí, S. A. 22 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.