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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1599
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1599
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado la jurisprudencia de que el amparo es improcedente contra actos derivados de actos consentidos, solamente cuando los actos reclamados son una repetición de los anteriores, que se estiman consentidos; pues de no ser así, no basta que una resolución o providencia sea consecuencia legal, forzosa o directa de otra resolución anterior, para que tenga aplicación la jurisprudencia de la Suprema Corte y en estos casos, ha revocado el sobreseimiento que se funda lisa y llanamente en ella para entrar al análisis del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1932/30. Aguirre Falcón Manuel. 23 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.