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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1600
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1600
La consecuencia jurídica, el efecto de la declaratoria de rescisión de un contrato de arrendamiento, es que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la celebración del mismo contrato; por lo cual, el efecto jurídico de la declaración respectiva, es que el propietario recobre el inmueble arrendado, para lo cual es necesario que el arrendatario lo desocupe, y en esa virtud, cuando en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de rescisión, se señala al arrendatario un plazo para la entrega de la finca, que continua ocupándola sin derecho, este acto no es, en manera alguna, violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1932/30. Aguirre Falcón Manuel. 23 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.