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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1611
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1611
La promesa de venta contenida en una minuta, constituye un contrato preparatorio del de compraventa, que obliga a las dos partes contratantes; contrato que, si bien no trasmite la propiedad, sí engendra derechos y obligaciones para las partes que en él intervienen y, por lo tanto, existe el derecho formal, no simplemente posible, por parte del vendedor, para exigir del comprador que se lleve a cabo el contrato, y si por actos de un tercero, el contrato no puede llevarse a cabo, porque los bienes prometidos adquieran el carácter de litigiosos, no es de desecharse el testimonio del que había prometido comprar, en la reclamación que por daños y perjuicios entable el prominente contra el tercero, puesto que no teniendo ya interés en adquirir los bienes prometidos en venta, por haberse vuelto litigiosos, tampoco puede tenerlo en que se indemnice, o no, al prominente.
Precedentes
Recurso de súplica 44/30. López José. 24 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.