Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363437
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1650
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1650
La queja por exceso de ejecución de una sentencia de amparo, debe presentarse dentro del término de tres días, sin que pueda alegarse que no prescribe el término para interponer dicha queja, por el hecho de apoyarse en una sentencia de amparo que ha causado ejecutoria; porque esto sólo puede sostenerse cuando se trata de quejas por inejecución, ya que hay interés social en que se cumplimenten debidamente los fallos que se dicten en el juicio de garantías, y subsiste en forma constante e ininterrumpida, el motivo de la queja, o sea, la absoluta inejecución; mas cuando se trata de quejas por exceso de ejecución, el derecho de las partes se fija en la nueva sentencia dictada en cumplimentar la ejecutoria de amparo, y tal derecho no podría quedar indefinidamente supeditado a modificaciones, mediante una queja, porque esto provocaría la incertidumbre y la inseguridad en lo derechos de las partes, lo cual es nocivo para el interés social, y contrario a lo que se va buscando, que es la efectividad de las sentencias de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 130/30. Paredes Alcerreca Eugenio, sucesión de. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.