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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1654
DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1654
El artículo 1051 del Código de Comercio, dice: "El procedimiento mercantil, preferente a todos, es el convencional. A falta de convenio expreso de las partes interesadas, se observarán las disposiciones de este libro, y, en defecto de éstas, o de convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva"; de donde se ve, que, a pesar de que haya diversidad de procedimientos civiles en las legislaciones comunes, ello no implica que no deban aplicarse supletoriamente a la ley mercantil, sin que por ello pierda esta última su carácter federal. Por consiguiente, es incuestionable que no estando reglamentado por la ley mercantil, el recurso de denegada apelación, cuando en concepto de una parte, se desecha indebidamente el recurso de apelación interpuesto, está facultada para hacer valer, si el procedimiento común así lo establece, el recurso de denegada apelación, la propia ley mercantil, en su artículo 1077, fracción VIII, establece como improrrogables los términos para interponer recursos de denegada apelación, lo cual viene a aclarar que, aun sin estar reglamentada la denegada apelación por la ley mercantil, procede la aplicación supletoria de las leyes comunes sobre esta materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2260/31. Clemente Gerardo. 27 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.