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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1660
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1660
El poseedor a título precario, o a nombre propio, no importa cuál sea el origen de esa posesión, tiene derecho a defenderla de cualquiera que trate de detentarla; la regla aplicable, según la jurisprudencia establecida, al simple depositario de unos bienes; y esa posesión, no puede ser arrebatada sino mediante juicio y llenando las formalidades esenciales del procedimiento, según lo preceptúa terminantemente el artículo 14 constitucional; y cuando esos requisitos no se han llenado, es procedente el juicio de garantías, aun cuando la posesión la reclame el fisco de cualquiera entidad federativa; pues cuando la cosa se encuentre poseída por otra persona, debe entablarse el juicio contradictorio que ordena la Carta Fundamental de la República y sólo después de haber sido aquélla oída y vencida en juicio, podrá quitársele la posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 251/31. Compañía de Petróleo "El Aguila". 27 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.