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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1666
CONVENIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1666
Un convenio judicial tiene el carácter de sentencia ejecutoriada, y para su cumplimiento, debe estarse en todo y por todo, a las disposiciones legales que existen para la ejecución de sentencias. Es incuestionable que el procedimiento posterior al auto de aprobación de un remate, verificado en ejecución de un convenio judicial, es parte integrante del procedimiento de ejecución, y por lo mismo, no es exacto que por tratarse de una primera notificación, ya que el convenio pone fin al juicio, debe hacerse aquella, necesariamente, en forma personal, pues como ya se dijo, las diligencias sobre cumplimiento del convenio, son anexas al procedimiento principal, y si cabe hacer la notificación personalmente, se cumple haciéndola en los términos que se haya estipulado en el convenio; y si en éste, se establece expresamente que las notificaciones aun las personales, se harán en determinada forma, cumpliéndose con esta forma, queda bien hecha la notificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2456/31. Romo María Concepción. 27 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.