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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1739
EJIDATARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1739
Cuando los ejidatarios reclamen, por el hecho de que, al ser dotados de terrenos para sus necesidades y para su mejoramiento económico y cultural, se les dieron tierras impropias para el cultivo y, consiguientemente, para llenar los fines que la Constitución y las leyes de la materia prevén, tienen a su alcance la acción que les concede el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, pues las disposiciones de este artículo no solamente son aplicables a los terratenientes, sino también a los pueblos a quienes se trata de beneficiar; y existiendo el recurso aludido, es improcedente el amparo que contra esos actos se enderece, y la demanda que se presente, debe ser desechada por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 2658/31. Roque Juan y coagraviados. 28 de octubre de 31. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.