Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363444
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1744
CONTRATOS EN FRAUDE DE ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1744
El artículo 1688 del Código Civil de Chiapas, establece, que si el acto o contrato celebrado en fraude de acreedores, fuere oneroso, la rescisión sólo podrá tener lugar en el caso de que de dicho acto o contrato resulte la insolvencia del deudor, habiendo mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Precedentes
Amparo civil directo 878/31. Hernández Carlos. 28 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.