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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1799
DEPOSITO, ENTREGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1799
El depositario de bienes embargados, debe hacer entrega de ellos al nuevo depositario, cuando el Juez se lo ordenó, sin perjuicio de los derechos que al primer embargante le corresponda, o de los que al mismo depositario competan, en virtud de ser dueño de los bienes secuestrados y de haber promovido tercería excluyente de dominio; puesto que el nuevo depositario nombrado, poseerá dichos bienes a nombre de aquel a quien en definitiva le correspondan, debiendo, por tanto, concluirse que el acto que consiste en hacer efectivo el apercibimiento de arresto para que se cumpla con la orden de entrega, no viola, en perjuicio del depositario, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2798/31. Posada de Fernández María. 29 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos La publicación no menciona el nombre del ponente.