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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1828
BIENES DE LA IGLESIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1828
Es ilógico, sostener que el artículo 27 constitucional manda que pasen al dominio de la nación los obispados, casas curales, seminarios, etcétera, que hubieren sido construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza del culto religioso, solo cuando la construcción o la aplicación del edificio, fueren posteriores a la Constitución de 1917, y que no es aplicable el precepto constitucional, a los que existían con anterioridad a la misma, toda vez que el citado artículo 27, emplea la frase "que hubiere sido", demostrando claramente la idea del legislador, de referirse a un tiempo pasado. El hecho de que una casa haya estado unida al templo contiguo, con anterioridad a la Constitución de 1917, no destruye la presunción de que pertenezca a la iglesia, ya que lo que origina esa presunción es la circunstancia de existir indicios de que estuvo comunicada con el templo, importando poco que esto haya tenido lugar antes de la vigencia de la constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 3433/30. Agente del Ministerio Público Federal. 3 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.